Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO y CGT ¡contra RICOH España SLU y condene a la empresa a incrementar, en un 6,5 %, IPC real de 2021, los salarios de las personas afectadas por el conflicto, todo ello con efectos del 1 de enero de 2022, lo que supone un incremento del 4%, ya que se abonó el 2,5% al considerar que con independencia de que se les aplicasen los acuerdos suscritos en el año 2009 tenían incorporado a su vínculo contractual como condición más beneficiosa el derecho a un incremento salarial vinculado al IPC real. Previamente se rechazan las excepciones de inadecuación de procedimiento -pues nos encontramos ante un conflicto jurídico que afecta a un grupo genérico de trabajadores- , caducidad y prescripción.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que desestima la demanda en la que impugnaba lo que formalmente se le notificó como terminación del contrato de fomento de empleo de personas con discapacidad que había suscrito con la ONCE, codemandando a otros dos empleados de la empresa, alegando la existencia de acoso laboral, con gritos e insultos, de los codemandados y que no procedía aquel cese, al haberse superado el plazo máximo legalmente previsto. El Juzgado consideró que la comunicación empresarial se realizó en plazo hábil de terminación de aquel contrato temporal estructural, puesto que debía de excluirse del cómputo el periodo de suspensión de los plazos sustantivos que se fijo durante el estado de alarma derivado de la pandemia COVID 19. Y luego de examinar diversa testifical entendió que no eran ciertos los hechos sobre los que el demandante construía su alegato de acoso laboral. La Sala desestima el recurso del demandante, que plantea tanto motivos de reforma fáctica como de examen del derecho sustantivo, achacando algunos defectos formales desde el punto de vista legal del escrito de formalización del recurso. Rechaza toda la reforma fáctica y considera que se ha evidenciado la inexistencia de un panorama indiciario del acoso laboral alegado en demanda, siendo también correcta la decisión en cuanto a la terminación temporánea de aquel contrato que vinculaba al demandante con la empresa demandada.